Tras la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona a finales del 2020 en el que se condenó a SegurCaixa a pagar 6.000€ a la propietaria de una pizzería por las pérdidas de negocio durante el estado de alarma, vuelve a resonar un nuevo caso, esta vez el condenado es Generali i la cantidad a indemnizar son 80.000 euros más intereses.
En la póliza debe aparecer una clausula en la que se hable de lucro cesante o pérdida de beneficios o similar. Si es así, es factible hacer la reclamación por los efectos de la pandemia (a no ser que exista una exclusión explícita).
Según el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro las condiciones generales y particulares de la póliza «se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito».
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Fuente: Confilegal